Resumen informativo. Para conocer el ámbito, los límite, las exclusiones y las definiciones de asegurado (o cualquier otro término empleado en al redacción) a efecto de cada una de las garantías a continuación definidas, consultar las Condiciones Generales de la Póliza.
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.
Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio.
En caso de pérdida total la indemnización será:
Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.
Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.
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