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Crédito

Seguros de Crédito para Ambos Mercados (Nacional e Internacional) > Exceso de Pérdidas

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  • 01
    Mercado objeto del seguro

    Mercados Nacional y Extranjero. Los clientes del asegurado pueden ser empresas o comerciantes españoles o extranjeros.


     



  • 02
    Volumen de operaciones a asegurar

    Este producto es óptimo para empresas con un volumen de facturación anual a crédito superior a 20.000.000 €.


     



  • 03
    Número de clientes a clasificar

    Esta póliza permite que el Asegurado pueda clasificar a sus clientes hasta un determinado límite de crédito discrecional de acuerdo con sus procedimientos internos de concesión de riesgos, que deberán ser aprobados por la Compañía, de forma que ésta sólo clasificará a aquellos clientes cuyo riesgo sea superior al citado importe.


     



  • 04
    Primas

    La prima del seguro es fija, no susceptible de reajuste posterior a favor del Asegurado ni de la Compañía, y única, por lo que se devengará y será exigible íntegramente desde la fecha de suscripción de la Póliza o la de su prórroga o renovación.


     



  • 05
    Notificación de ventas

    Esta modalidad de póliza está exenta de notificación de ventas por parte del asegurado.


     



  • 06
    Reajuste de primas

    Esta modalidad no realiza ningún ajuste de la Prima Única, ni a favor de la Compañía ni a favor del asegurado.



  • 01
    Pérdidas a cargo del asegurado

    Se establece un determinado importe de pérdidas a cargo del Asegurado, que no es objeto de cobertura. Una vez superado ese importe, el Exceso de Pérdidas que se produzca será el que la compañía indemnizará.



  • 02
    Exceso de Pérdidas

    Pérdidas Computables que excedan del importe pactado al efecto en las Condiciones Particulares, que serán asumidas por la Compañía y darán lugar al pago de la indemnización que proceda tras aplicarles su porcentaje de cobertura, con el límite de la Indemnización  Anual Máxima. Las Pérdidas Computables que no excedan de dicho importe serán PÉRDIDAS A CARGO DEL ASEGURADO, que las soportará íntegramente.


     



  • 03
    Insolvencia Definitiva

    Acaecimiento de cualquiera de las situaciones siguientes:


    a) La declaración del deudor, mediante resolución judicial firme, en concurso de acreedores o situación análoga conforme a la legislación que le fuera aplicable.


    b) La aprobación de un acuerdo o transacción, autorizado previamente y por escrito por la Compañía, que conlleve una quita del importe del crédito asegurado a causa de la imposibilidad del deudor para satisfacerlo.


    c) Cuando, a tenor de la documentación aportada por el Asegurado, se considere objetivamente que el crédito resulta incobrable.