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Crédito

Seguros de Crédito para Ambos Mercados (Nacional e Internacional) > Ejecución de Contrato

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  • 01
    Mercado objeto del seguro

    Mercado Nacional y Extranjero. Los clientes  del asegurado pueden ser empresas o comerciantes españoles o extranjeros.



  • 02
    Volumen de operaciones a asegurar

    Este producto es óptimo para operaciones que se formalicen mediante  contratos con un volumen superior a 600.000 €.



  • 03
    Número de clientes a clasificar

    Esta modalidad de producto asegura operaciones individuales formalizadas a través de un contrato suscrito entre el Asegurado y su cliente.


     



  • 04
    Primas

    Prima fija, única o constante.


     



  • 01
    INSOLVENCIA DEL DERECHO del DEUDOR

    Cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:


    • Declaración de concurso o quiebra mediante resolución judicial firme.
    • Aprobación judicial de un convenio en el que se establezca una quita.
    • Mandamiento de ejecución o apremio, sin que  resulten bienes libres bastantes para el pago.
    • Acuerdo entre el ASEGURADO  y el ASEGURADOR, considerando que el crédito resulta incobrable.
    • Declaración de insolvencia definitiva de acuerdo con la legislación aplicable en su país.


  • 02
    INSOLVENCIA DE HECHO del DEUDOR

    En los casos siguientes:


    • Cuando se produzca la falta de pago total o parcial del CRÉDITO y hayan transcurrido seis meses a partir de las fechas de notificación de impago.
    • Cuando la  COMPAÑÍA decida, a iniciativa propia o a propuesta del ASEGURADO, la interrupción del proceso de fabricación o la no entrega de los bienes o servicios.
    • Cuando el DEUDOR rescinda unilateralmente el  CONTRATO sin causa justificada.